En medio de una disputa interna que refleja la tensión en los partidos tradicionales, la Justicia federal, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, rechazó la medida cautelar solicitada para suspender de forma urgente el adelantamiento de las elecciones internas de la Unión Cívica Radical (UCR) en la provincia de Buenos Aires.
El recurso fue presentado por el sector que lidera Miguel Fernández, presidente del Comité de Contingencia de la UCR bonaerense, quien cuestiona la validez de la autoconvocatoria realizada fuera de los procedimientos establecidos por la Carta Orgánica del partido. Fernández argumenta que el artículo 74 exige que sólo el presidente del órgano pueda convocar a sesiones dentro de los tiempos reglamentarios, y denuncia que el adelanto electoral fijado para el 7 de junio no respeta el cronograma original previsto para el 6 de septiembre de 2026.
La oposición interna sostiene que “la democracia interna no consiste solamente en votar, sino en respetar las reglas bajo las cuales se vota”. Sin embargo, el juez Ramos Padilla recordó que las medidas cautelares en materia electoral son excepcionales y que no se presentaron elementos suficientes para suspender preventivamente las decisiones del Comité y la Convención de Contingencia tomadas en la reunión del 6 de marzo.
Decisión judicial y respaldo implícito
El fallo judicial evita una intervención apresurada y permite que el análisis profundo sobre la legalidad de la convocatoria y la resolución para adelantar las elecciones se realice en la etapa de fondo del proceso judicial. Este rechazo de la cautelar también fue celebrado por sectores internos afines, que ven en la decisión un reconocimiento a la legitimidad de las mayorías y quórums que aprobaron el nuevo cronograma electoral.
Continuidad del debate y expectativas sobre la Justicia
La causa seguirá adelante y en esta nueva fase el juez requerirá a los apoderados del partido que respondan en un plazo de cinco días sobre los cuestionamientos formales. Entre los puntos a resolver se encuentran la validez de la autoconvocatoria, la interpretación correcta del artículo 74, la legalidad del adelanto electoral y la posibilidad de modificar el calendario oficial aprobado previamente.
Esta resolución supone un traspié para el sector de Fernández, pero también reafirma que la instancia judicial estará al servicio de controlar el respeto a las normas internas sin detener el normal funcionamiento y renovación democrática dentro de los partidos políticos.
En un contexto nacional donde la defensa de los procesos electorales internos fortalece la democracia, este fallo reafirma el rol del Poder Judicial como garante pero sin asumir funciones políticas que puedan entorpecer la renovación orgánica.







